Ofrecimiento y aceptación – Capitulo 2 cy

National law – CY – Legal system – chapter 2

Un acuerdo implica que hay un consentimiento mutuo de dos (o más) partes frente a un tema específico, también conocido como “consensus ad ídem”. Todos los acuerdos pueden deducirse de la interacción de una oferta y su aceptación expresa, que pueden ser en ambos casos basados en palabra o conducta.

Una “oferta” puede hacerse hacia una persona o personas, o puede ser más general y expresada al mundo. Sin embargo, un acuerdo legalmente vinculante solo puede existir si y cuando una persona particular (o personas) “acepten” la oferta. Para ilustrarlo, Ian ofrece 50 libras para comprar la bici de Ahmed, el contrato solo se creará si Ahmed acepta la oferta de Ian.

Además, no basta con simplemente hacer una oferta, también tiene que haber comunicación en la oferta por el aceptante. Aunque no hay definiciones escritas en piedra de lo que constituye una comunicación adecuada, para que un acuerdo se convierta en legalmente vinculante, la oferta debe ser clara e inequívoca. Un acuerdo hecho durante negociaciones, por ejemplo, no siempre se considera una “oferta”. Finalmente, el concepto de “aceptación” sugiere que la parte aceptante conoce la oferta en el momento de la aceptación. Con estos parámetros en mente, se vuelve crítico a veces determinar el momento preciso de “aceptación”.

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